Magistrada:
DRA. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Presidenta de la Sala de Constitucional y
Presidenta de la Junta Directiva del
Tribunal Supremo de Justicia de la
República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho.-
Respetada
Magistrada;
Yo, MARIO
ARTENIO NASPE RUDAS, domiciliado en la Ciudad de San
José de Barlovento del Municipio Páez del Estado Miranda, venezolano, de estado
civil soltero, Bachiller, con Cédula de Identidad Número V- 6.324.338 y Padre de
Familia; representado en este escrito, por el
ciudadano abogado: LUIS MARTÍN GALVIZ, titular
de la Cédula de identidad Número
V-10.522.678 y quien actúa en este acto en su carácter de
PRESIDENTE del Comité Directivo Nacional
del SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SUONTRAJ), cuya asistencia se deriva de lo estipulado
en Numeral 9 del Artículo 367 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Número
104.802;
ante usted, respetuosamente, en la oportunidad de solicitar de manera humilde,
la mediación de su alta investidura y calidad, social y humana; puesto que como
de seguida demostraré soy un trabajador, venezolano, que desde el año 2.009,
vengo confrontando una grave situación laboral, que me ha conllevado a convivir
junto a mi grupo familiar, en una situación socioeconómica gravísima y a
iniciar este 04 de diciembre de 2.012, una HUELGA DE HAMBRE INDEFINIDA, a las
puertas del Edificio donde funciona el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
EL DESARROLLO (PNUD); al haber sido despido y removido del Cargo de Asistente
de Tribunal que desempeñaba en el Poder Judicial Venezolano, sin justa causa y
sin que se invocara causal disciplinaria alguna para ello; por parte de la
República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia; irrespetándose el Fuero Sindical
del cual me encontraba amparado, por ejercer un cargo sindical y mi derecho
constitucional a la estabilidad Laboral, consagrada en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; y no obstante haber logrado una sentencia
favorable del Tribunal Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región
Capital y una Recomendación del Comité de Libertad Sindical de la Oficina Internacional
del Trabajo (OIT); la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal
Supremo de Justicia; insiste en no reincorporarme en el cargo del que fui
injustamente removido y retirado el 18 de Septiembre del 2.009; no obstante
cumplir con los requisitos, de manera previa al injusto retiro del cargo; para
que se me otorgara legalmente una Jubilación Especial, por años de servicios
cumplidos en el Poder Judicial
Ahora bien, en lo inmediato,
efectuaré una Relación de la situación en la que se encuentra mi caso, para
vuestro conocimiento y virtud:
- En la Gaceta Oficial del
República Bolivariana de Venezuela Nº 38.339 de fecha 20 de Diciembre de 2.005, se encuentran
publicadas las Normas que regularán los planes y beneficios de jubilación
de carácter especial, para los Jueces y Juezas, Defensores Públicos y
Defensoras Pública, Inspectores de Tribunales Inspectoras de Tribunales, funcionarios
y empleados administrativos al servicio de la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura y del Poder Judicial, aprobadas por la Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en
fecha 10/08/2005.
2.
El día
24 de Marzo de 2.006, presenté ante la División de Jubilaciones y
Pensiones – Dirección de Servicios al Personal de la Dirección General de
Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la SOLICITUD DE JUBILACIÓN ESPECIAL O POR VÍA
DE GRACIA, a la cual tengo pleno derecho de acuerdo a lo previsto en las
Normas que regularán los planes y beneficios de jubilación de carácter
especial, para los Jueces y Juezas, Defensores Públicos y Defensoras Pública,
Inspectores de Tribunales Inspectoras de
Tribunales, funcionarios y empleados administrativos al servicio de la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial, aprobadas por la
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de
Venezuela, publicadas en la Gaceta Oficial del República Bolivariana de
Venezuela Nº 38.339 de fecha 20 de Diciembre de 2.005. Este beneficio social y
humano, me corresponde de derecho, en virtud de las Normas de Jubilación
Especial indicadas; y en correspondencia, con los antecedentes
jurisprudenciales del propio Tribunal Supremo de Justicia.
- Con fecha
06 de Octubre de 2.006, fui debidamente Juramentado en el cargo
sindical de Secretario de Información y Propaganda del Comité Directivo
Nacional del SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SUONTRAJ), como consta en el Acta de
Juramentación y Toma de Posesión, debidamente notariada en fecha
16/10/2006, por ante la Notaría Pública Tercera del municipio Sucre del
Estado Miranda.
4.
En fecha 25/07/2007, el Lic. Cándido Pérez Contreras,
en su carácter de Director Ejecutivo de la Magistratura Encargado, dirigió un oficio
a la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta del
Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo un informe de manera individualizada y
análisis detallado, para la aprobación de las solicitudes de jubilaciones
especiales e indicando que ocho (8) solicitudes reunían los requisitos
establecidos en las Normas que regularán los planes y
beneficios de jubilación de carácter especial, para los Jueces y Juezas,
Defensores Públicos y Defensoras Pública, Inspectores de Tribunales Inspectoras de Tribunales, funcionarios y
empleados administrativos al servicio de la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura y del Poder Judicial, aprobadas por la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicadas en la
Gaceta Oficial del República Bolivariana de Venezuela Nº 38.339 de fecha 20 de
Diciembre de 2.005, para la fecha la fecha de la solicitud especial; dentro de las cuales se encontraba
la solicitud formulada por mi persona en fecha 24 de marzo de 2.006.
5. La Dirección Ejecutiva de la
Magistratura dictó Resolución N° 285 en
fecha 10 de Septiembre del 2.009, notificada a mi persona con
fecha 18 de Septiembre
del 2.009, mediante la cual se me removió y retiró del
cargo de Asistente de Tribunal que desempeñaba adscrito al Circuito Judicial
del Estado Anzoátegui, de manera injusta y arbitraria, sin invocar causal
disciplinaria alguna.
6.
El día 22 de Septiembre de 2.009, ejercí Recurso
Administrativo de Reconsideración contra la Resolución N° 285 en fecha 10 de
Septiembre del 2.009, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La
Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia,
incurrió en Silencio Administrativo Negativo, a tenor de lo dispuesto en el
Artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
7.
Con fecha 10 de Diciembre de 2.009, con Oficio Nº
00198-2009 el Sindicato SUONTRAJ, elevó situación laboral y solicitud de
jubilación especial al Magistrado Juan Rafael Perdomo Vice-Presidente de la
Sala de Casación Social y Presidente de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones
y prestaciones Sociales de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros
del Tribual Supremo de Justicia; de este oficio no se recibió una respuesta
formal, por parte de la autoridad a la que fue dirigido.
8.
En fecha 17 de Diciembre de 2.009,
ejercí Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Resolución N°
285 en fecha 10 de Septiembre del 2.009, dictada por la Dirección Ejecutiva de
la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, en vista del silencio
administrativo negativo en que incurrió el Organismo querellado. De este
recurso judicial, conoció el Juzgado Sexto en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la Región Capital, que lo declaró PARCIALMENTE CON LUGAR,
en fecha 14 de Julio del 2.010; anulando la Resolución N° 285 en fecha
10 de Septiembre del 2.009, dictada por la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura y ordenando mi
reincorporación al cargo de Asistente de Tribunal adscrito al Circuito Judicial del Estado
Anzoátegui o a otro de igual o superior jerarquía; el pago de los sueldos
dejados de percibir desde mi ilegal retiro y hasta que se verifique
efectivamente mi reincorporación, con las respectivas variaciones que el mismo
haya experimentado, los cuales serán pagados de manera integral y ordenó a la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura y ordenó a la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura proceder a tramitar la solicitud de jubilación especial realizada
por mi persona en fecha 24 de Marzo del 2.006 y en consecuencia dé respuesta a
la misma.
9.
En fecha 22 de Enero de 2.010, dirigió una
Comunicación al Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo
Vice-Presidente de la Sala de Casación Social y Presidente de la Comisión de
Jubilaciones y Pensiones y prestaciones Sociales de los Magistrados,
Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribual Supremo de Justicia; mediante la
cual solicité en primer lugar que esa comisión de Jubilaciones y Pensiones,
valorara, considerara y reconsiderara mi grave situación generada por el
injusto retiro del cargo del que fui objeto por parte de la Dirección Ejecutiva
de la Magistratura y se ordenara la continuación del trámite de Jubilación
Especial que sus suspendido y obstaculizado detenido a la remoción y retiro del
cargo de asistente de Tribunal que ejercía en el Circuito Judicial Penal del
Estado Anzoátegui. Esta comunicación, tampoco ha sido respondida hasta la
presente fecha.
10. El día 16
de Marzo de 2.010, consigné otra comunicación ante el Despacho del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo Vice-Presidente de la Sala de Casación
Social y Presidente de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones y Prestaciones Sociales de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y
Obreros del Tribual Supremo de Justicia; mediante la cual elevé un Ruego y una Súplica, para que
se respondiera positivamente mi solicitud de jubilación especial interpuesta en
fecha 24/03/2006: Hasta el día de hoy, no he recibido una pronta, debida y
oportuna respuesta a la solicitud formulada por parte del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo Vice-Presidente de la Sala de Casación
Social y Presidente de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones y prestaciones
Sociales de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribual
Supremo de Justicia.
11. Con fecha
Junio de 2.010, la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), emitió el
357º Informe del Comité de Libertad Sindical, aprobado por el Consejo de
Administración en su 308º Reunión, realizada en Ginebra, en mayo-junio de
2.010, donde se examinó el Caso 2736, relativo a la Queja interpuesta por el
SUONTRAJ en contra del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por
despidos antisindicales y otras denuncias, que constan en los párrafos 1130 a
1.264 de dicho informe y formuló sus recomendaciones en el párrafo 1265, que en
su letra e) El Comité de Libertad Sindical urge al Gobierno que tome las medidas
necesarias para obtener el reintegro de los nueve dirigentes sindicales
despedidos, mencionados en la que, dentro de los cuales mi persona se
encuentra.
12. Con fecha 29
de Julio de 2.010, la representación judicial de la Procuraduría General de
la República, que representa a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del
Tribunal Supremo de Justicia, apeló de la Sentencia dictada por el Juzgado
Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que
declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, en fecha 14 de Julio del 2.010, el Recurso Contencioso
Administrativo Funcionarial interpuesto contra la Resolución N° 285 en fecha 10
de Septiembre del 2.009, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Correspondiéndole tramitar la Apelación a la Corte Segunda de lo Contencioso
Administrativa, y en el lapso previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa, la parte recurrente en fecha 01 de Noviembre de
2.009, presentó la Fundamentación de la Apelación y con fecha 10 de Noviembre
de 2.010, consigné la correspondiente Contestación a la Fundamentación de la
Apelación presentada.
13. El día 04 de
Octubre de 2.010 y con Oficio Nº 0070-2010, emitido pro el Sindicato
SUONTRAJ, se le solicitó nuevamente al Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo Vice-Presidente de la Sala de Casación Social y
Presidente de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones y prestaciones Sociales
de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribual Supremo de
Justicia, se diera una oportuna y debida repuesta a la solicitud de jubilación
especial formulada por Mario Artenio Naspe Rudas, en fecha 24/03/2006, en vista
de las graves condiciones socioeconómicas que confrontaba mi persona y mi grupo
familiar. Este Oficio, no ha sido respondido hasta la presente fecha por el Dr. Juan Rafael Perdomo Vice-Presidente de la Sala de Casación Social y
Presidente de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones y prestaciones Sociales
de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribual Supremo de
Justicia.
14. En fecha 17
de Noviembre de 2.011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, dictó
un Auto para mejor proveer, con la finalidad de emitir un pronunciamiento
ajustado al principio de verdad material, y estimó necesario oficiar a la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura de conformidad con el artículo 39 de la
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en concordancia con
el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, informara sí hubo algún
pronunciamiento por parte de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y/o
cualquier otra información con respecto a la solicitud de jubilación especial
instada por mi persona.
15. Con fecha 13
de Febrero del 2.012, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura hizo del
conocimiento de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa que hasta esa
fecha no ha habido ningún pronunciamiento por parte de la Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia, acerca de la solicitud de jubilación especial,
plateada por mi persona en fecha 24 de Marzo del 2.006, en vista que el
Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de Sala Plena celebrada en fecha 14 de
Junio del 2.006, acordó diferir la consideración de las solicitudes de
beneficio de jubilación especial, entre las que se encontraba la presentada por
mi persona.
16. Con fecha 16
de Febrero del 2.012, mi Apoderado Judicial procedió a impugnar toda la
información presentada mediante diligencia por la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, procedió a
abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de
Procedimiento Civil: misma que fue debidamente tramitada y sustanciada, en los
lapsos y términos, previstos, en el ordenamiento jurídico vigente.
17. En fecha 22
de Marzo del 2.012; presenté ante el Director Ejecutivo de la Magistratura,
abogado Francisco Ramos Marín; una Comunicación, mediante la cual expuse
suficientemente mi grave situación socioeconómica y familiar, generada, por el
injusto retiro del cargo que fue objeto, en fecha 28/09/2009 y realicé una
propuesta unilateral, a fin de que la propia Dirección Ejecutiva de la
Magistratura, resolviera la situación que me había generado. Lamentablemente,
la propuesta formulada, por mi persona, no fue atendida y hasta la presente
fecha no he recibido una respuesta formal y ajustada a derecho, por parte del
Abogado Francisco Ramos Marín, en su condición de Director Ejecutivo de la
Magistratura del Tribual Supremo de Justicia.
18. El día 07
de Noviembre del 2.012, la Corte Segunda de lo
Contencioso Administrativa, dictó un (otro) Auto para mejor proveer, con la
finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado al principio de verdad
material, consideró necesario oficiar a la Dirección
Ejecutiva de la Magistratura de conformidad con el artículo 39 de la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en concordancia con el
artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, para que informe a esa Corte, las
funciones desempeñadas por el ciudadano Mario Artenio Naspe Rudas (es decir, mi
persona) en el Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, en el cargo de
Asistente de Tribunal: Este auto para Mejor Proveer, se encuentra a la presente
fecha, en su fase de notificación a la partes intervinientes en el juicio.
19. También, es mi voluntad hacer de su
conocimiento, por escrito, que soy padre de Ocho (8) hijos, entre ellos Seis
(6) menores de edad, que se han visto afectados de manera negativa, por el
retiro del que fue objeto del cargo de Asistente de Tribunal adscrito al
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, debido a que desde que fui
despedido no he conseguido un empleo digno y decente, que me permita responder
de manera adecuada e idónea con mi obligación de manutención para mis hijos
biológicos.
20. Mi situación socioeconómica y
familiar actual es extremadamente precaria, dado que por las limitaciones de mi
edad y enfermedad, se me ha hecho imposible hasta la presente fecha emplearme
en alguna fuente de empleo, que me genere ingresos para el sostenimiento
decente de mi grupo familiar, y en especial de mis hijos menores de edad. Por
estas especiales circunstancias muy difíciles y graves que confronto debido a
mi condición de Padre de Familia Desempleado, In Extremis, acudo ante esta instancia internacional, con mi
humilde objetivo que me ayuden a solucionar mi problema, mediando en lo que
puedan de acuerdo a su facultades institucionales.
21. Asimismo, informo
que con fecha 30 de Octubre de 2.012, me fue practicada una evaluación médica, en a que me
diagnosticó CRECIMIENTO PROSTÁTICO GRADO II, lo que me
condicionó a recibir tratamiento TAMSULAN, una (1) Capsula diaria, por un mes y a realizarme exámenes
médicos más profundos, los cuales no tengo la capacidad económica de costearlo
en estos momentos.
Por
último, Estimada Magistrada, con la humildad que me caracteriza, por ser un
hombre trabajador, honesto y Padre de Familia; respetuosamente solicito que sí
tiene a bien, medie e intervenga en mi situación laboral, ante las autoridades de
la Dirección Ejecutiva de la Magistratura encargadas de dar una solución
favorable a mi caso, de acuerdo al
Estado Social de Derecho y Justicia, tal como lo dispone el artículo 2 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Deseo,
expresarle mi eterna gratitud y la de mi familia, por la mediación que en mi
caso, estoy seguro iniciará en procura de una solución a mi difícil y gravísima
problemática laboral
Atentamente:
MARIO ARTENIO NASPE RUDAS
C. I. Nº V-6.324.338