COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL

COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL
COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL SUONTRAJ

9 dic 2012

CARTA ABIERTA DE MARIO NASPE EN HUELGA DE HAMBRE A MAG. LUISA ESTELLA MORALES


Magistrada:
DRA. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Presidenta de la Sala de Constitucional y Presidenta de la Junta Directiva del
Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho.-                                                                      
           
Respetada Magistrada;

 

Yo, MARIO ARTENIO NASPE RUDAS, domiciliado en la Ciudad de San José de Barlovento del Municipio Páez del Estado Miranda, venezolano, de estado civil soltero, Bachiller, con Cédula de Identidad Número V- 6.324.338 y Padre de Familia; representado en este escrito, por el ciudadano abogado: LUIS MARTÍN GALVIZ, titular de la Cédula de identidad Número V-10.522.678 y quien actúa en este acto en su carácter de PRESIDENTE del Comité Directivo Nacional del SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SUONTRAJ), cuya asistencia se deriva de lo estipulado en Numeral 9 del Artículo 367 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Número 104.802; ante usted, respetuosamente, en la oportunidad de solicitar de manera humilde, la mediación de su alta investidura y calidad, social y humana; puesto que como de seguida demostraré soy un trabajador, venezolano, que desde el año 2.009, vengo confrontando una grave situación laboral, que me ha conllevado a convivir junto a mi grupo familiar, en una situación socioeconómica gravísima y a iniciar este 04 de diciembre de 2.012, una HUELGA DE HAMBRE INDEFINIDA, a las puertas del Edificio donde funciona el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD); al haber sido despido y removido del Cargo de Asistente de Tribunal que desempeñaba en el Poder Judicial Venezolano, sin justa causa y sin que se invocara causal disciplinaria alguna para ello; por parte de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia; irrespetándose el Fuero Sindical del cual me encontraba amparado, por ejercer un cargo sindical y mi derecho constitucional a la estabilidad Laboral, consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y no obstante haber logrado una sentencia favorable del Tribunal Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y una Recomendación del Comité de Libertad Sindical de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT); la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia; insiste en no reincorporarme en el cargo del que fui injustamente removido y retirado el 18 de Septiembre del 2.009; no obstante cumplir con los requisitos, de manera previa al injusto retiro del cargo; para que se me otorgara legalmente una Jubilación Especial, por años de servicios cumplidos en el Poder Judicial


            Ahora bien, en lo inmediato, efectuaré una Relación de la situación en la que se encuentra mi caso, para vuestro conocimiento y virtud:

  1. En la Gaceta Oficial del República Bolivariana de Venezuela Nº 38.339 de fecha 20 de Diciembre de 2.005, se encuentran publicadas las Normas que regularán los planes y beneficios de jubilación de carácter especial, para los Jueces y Juezas, Defensores Públicos y Defensoras Pública, Inspectores de Tribunales  Inspectoras de Tribunales, funcionarios y empleados administrativos al servicio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial, aprobadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 10/08/2005.  

2.       El día 24 de Marzo de 2.006, presenté ante la División de Jubilaciones y Pensiones – Dirección de Servicios al Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la SOLICITUD DE JUBILACIÓN ESPECIAL O POR VÍA DE GRACIA, a la cual tengo pleno derecho de acuerdo a lo previsto en las Normas que regularán los planes y beneficios de jubilación de carácter especial, para los Jueces y Juezas, Defensores Públicos y Defensoras Pública, Inspectores de Tribunales  Inspectoras de Tribunales, funcionarios y empleados administrativos al servicio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial, aprobadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicadas en la Gaceta Oficial del República Bolivariana de Venezuela Nº 38.339 de fecha 20 de Diciembre de 2.005. Este beneficio social y humano, me corresponde de derecho, en virtud de las Normas de Jubilación Especial indicadas; y en correspondencia, con los antecedentes jurisprudenciales del propio Tribunal Supremo de Justicia.

  1. Con fecha 06 de Octubre de 2.006, fui debidamente Juramentado en el cargo sindical de Secretario de Información y Propaganda del Comité Directivo Nacional del SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SUONTRAJ), como consta en el Acta de Juramentación y Toma de Posesión, debidamente notariada en fecha 16/10/2006, por ante la Notaría Pública Tercera del municipio Sucre del Estado Miranda.

4.      En fecha 25/07/2007, el Lic. Cándido Pérez Contreras, en su carácter de Director Ejecutivo de la Magistratura Encargado, dirigió un oficio a la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo un informe de manera individualizada y análisis detallado, para la aprobación de las solicitudes de jubilaciones especiales e indicando que ocho (8) solicitudes reunían los requisitos establecidos en las Normas que regularán los planes y beneficios de jubilación de carácter especial, para los Jueces y Juezas, Defensores Públicos y Defensoras Pública, Inspectores de Tribunales  Inspectoras de Tribunales, funcionarios y empleados administrativos al servicio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial, aprobadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicadas en la Gaceta Oficial del República Bolivariana de Venezuela Nº 38.339 de fecha 20 de Diciembre de 2.005, para la fecha la fecha de la solicitud especial; dentro de las cuales se encontraba la solicitud formulada por mi persona en fecha 24 de marzo de 2.006.  

5.   La Dirección Ejecutiva de la Magistratura dictó Resolución N° 285 en fecha 10 de Septiembre del 2.009, notificada a mi persona con fecha 18 de Septiembre del 2.009, mediante la cual se me removió y retiró del cargo de Asistente de Tribunal que desempeñaba adscrito al Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, de manera injusta y arbitraria, sin invocar causal disciplinaria alguna.

6.      El día 22 de Septiembre de 2.009, ejercí Recurso Administrativo de Reconsideración contra la Resolución N° 285 en fecha 10 de Septiembre del 2.009, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, incurrió en Silencio Administrativo Negativo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 

7.      Con fecha 10 de Diciembre de 2.009, con Oficio Nº 00198-2009 el Sindicato SUONTRAJ, elevó situación laboral y solicitud de jubilación especial al Magistrado Juan Rafael Perdomo Vice-Presidente de la Sala de Casación Social y Presidente de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones y prestaciones Sociales de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribual Supremo de Justicia; de este oficio no se recibió una respuesta formal, por parte de la autoridad a la que fue dirigido.  

8.      En fecha 17 de Diciembre de 2.009, ejercí Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Resolución N° 285 en fecha 10 de Septiembre del 2.009, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, en vista del silencio administrativo negativo en que incurrió el Organismo querellado. De este recurso judicial, conoció el Juzgado Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que lo declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, en fecha 14 de Julio del 2.010; anulando la Resolución N° 285 en fecha 10 de Septiembre del 2.009, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y ordenando mi reincorporación al cargo de Asistente de Tribunal  adscrito al Circuito Judicial del Estado Anzoátegui o a otro de igual o superior jerarquía; el pago de los sueldos dejados de percibir desde mi ilegal retiro y hasta que se verifique efectivamente mi reincorporación, con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, los cuales serán pagados de manera integral y ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura proceder a tramitar la solicitud de jubilación especial realizada por mi persona en fecha 24 de Marzo del 2.006 y en consecuencia dé respuesta a la misma.

9.      En fecha 22 de Enero de 2.010, dirigió una Comunicación al Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo Vice-Presidente de la Sala de Casación Social y Presidente de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones y prestaciones Sociales de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribual Supremo de Justicia; mediante la cual solicité en primer lugar que esa comisión de Jubilaciones y Pensiones, valorara, considerara y reconsiderara mi grave situación generada por el injusto retiro del cargo del que fui objeto por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y se ordenara la continuación del trámite de Jubilación Especial que sus suspendido y obstaculizado detenido a la remoción y retiro del cargo de asistente de Tribunal que ejercía en el Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Esta comunicación, tampoco ha sido respondida hasta la presente fecha.

10.  El día 16 de Marzo de 2.010, consigné otra comunicación ante el Despacho del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo Vice-Presidente de la Sala de Casación Social y Presidente de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones y Prestaciones Sociales de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribual Supremo de Justicia; mediante la cual elevé un Ruego y una Súplica, para que se respondiera positivamente mi solicitud de jubilación especial interpuesta en fecha 24/03/2006: Hasta el día de hoy, no he recibido una pronta, debida y oportuna respuesta a la solicitud formulada por parte del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo Vice-Presidente de la Sala de Casación Social y Presidente de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones y prestaciones Sociales de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribual Supremo de Justicia.  

11.  Con fecha Junio de 2.010, la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), emitió el 357º Informe del Comité de Libertad Sindical, aprobado por el Consejo de Administración en su 308º Reunión, realizada en Ginebra, en mayo-junio de 2.010, donde se examinó el Caso 2736, relativo a la Queja interpuesta por el SUONTRAJ en contra del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por despidos antisindicales y otras denuncias, que constan en los párrafos 1130 a 1.264 de dicho informe y formuló sus recomendaciones en el párrafo 1265, que en su letra e) El Comité de Libertad Sindical urge al Gobierno que tome las medidas necesarias para obtener el reintegro de los nueve dirigentes sindicales despedidos, mencionados en la que, dentro de los cuales mi persona se encuentra.

12.  Con fecha 29 de Julio de 2.010, la representación judicial de la Procuraduría General de la República, que representa a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, apeló de la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, en fecha 14 de Julio del 2.010, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra la Resolución N° 285 en fecha 10 de Septiembre del 2.009, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Correspondiéndole tramitar la Apelación a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, y en el lapso previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la parte recurrente en fecha 01 de Noviembre de 2.009, presentó la Fundamentación de la Apelación y con fecha 10 de Noviembre de 2.010, consigné la correspondiente Contestación a la Fundamentación de la Apelación presentada.   

13.  El día 04 de Octubre de 2.010 y con Oficio Nº 0070-2010, emitido pro el Sindicato SUONTRAJ, se le solicitó nuevamente al Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo Vice-Presidente de la Sala de Casación Social y Presidente de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones y prestaciones Sociales de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribual Supremo de Justicia, se diera una oportuna y debida repuesta a la solicitud de jubilación especial formulada por Mario Artenio Naspe Rudas, en fecha 24/03/2006, en vista de las graves condiciones socioeconómicas que confrontaba mi persona y mi grupo familiar. Este Oficio, no ha sido respondido hasta la presente fecha por el Dr. Juan Rafael Perdomo Vice-Presidente de la Sala de Casación Social y Presidente de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones y prestaciones Sociales de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribual Supremo de Justicia.


14.  En fecha 17 de Noviembre de 2.011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, dictó un Auto para mejor proveer, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, y estimó necesario oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, informara sí hubo algún pronunciamiento por parte de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y/o cualquier otra información con respecto a la solicitud de jubilación especial instada por mi persona.

15.  Con fecha 13 de Febrero del 2.012, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura hizo del conocimiento de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa que hasta esa fecha no ha habido ningún pronunciamiento por parte de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, acerca de la solicitud de jubilación especial, plateada por mi persona en fecha 24 de Marzo del 2.006, en vista que el Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de Sala Plena celebrada en fecha 14 de Junio del 2.006, acordó diferir la consideración de las solicitudes de beneficio de jubilación especial, entre las que se encontraba la presentada por mi persona.

16.  Con fecha 16 de Febrero del 2.012, mi Apoderado Judicial procedió a impugnar toda la información presentada mediante diligencia por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, procedió a abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil: misma que fue debidamente tramitada y sustanciada, en los lapsos y términos, previstos, en el ordenamiento jurídico vigente. 

17.  En fecha 22 de Marzo del 2.012; presenté ante el Director Ejecutivo de la Magistratura, abogado Francisco Ramos Marín; una Comunicación, mediante la cual expuse suficientemente mi grave situación socioeconómica y familiar, generada, por el injusto retiro del cargo que fue objeto, en fecha 28/09/2009 y realicé una propuesta unilateral, a fin de que la propia Dirección Ejecutiva de la Magistratura, resolviera la situación que me había generado. Lamentablemente, la propuesta formulada, por mi persona, no fue atendida y hasta la presente fecha no he recibido una respuesta formal y ajustada a derecho, por parte del Abogado Francisco Ramos Marín, en su condición de Director Ejecutivo de la Magistratura del Tribual Supremo de Justicia.

18.  El día 07 de Noviembre del 2.012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, dictó un (otro) Auto para mejor proveer, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, consideró necesario oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, para que informe a esa Corte, las funciones desempeñadas por el ciudadano Mario Artenio Naspe Rudas (es decir, mi persona) en el Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, en el cargo de Asistente de Tribunal: Este auto para Mejor Proveer, se encuentra a la presente fecha, en su fase de notificación a la partes intervinientes en el juicio.  

19.  También, es mi voluntad hacer de su conocimiento, por escrito, que soy padre de Ocho (8) hijos, entre ellos Seis (6) menores de edad, que se han visto afectados de manera negativa, por el retiro del que fue objeto del cargo de Asistente de Tribunal adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, debido a que desde que fui despedido no he conseguido un empleo digno y decente, que me permita responder de manera adecuada e idónea con mi obligación de manutención para mis hijos biológicos.

20.  Mi situación socioeconómica y familiar actual es extremadamente precaria, dado que por las limitaciones de mi edad y enfermedad, se me ha hecho imposible hasta la presente fecha emplearme en alguna fuente de empleo, que me genere ingresos para el sostenimiento decente de mi grupo familiar, y en especial de mis hijos menores de edad. Por estas especiales circunstancias muy difíciles y graves que confronto debido a mi condición de Padre de Familia Desempleado, In Extremis, acudo ante esta instancia internacional, con mi humilde objetivo que me ayuden a solucionar mi problema, mediando en lo que puedan de acuerdo a su facultades institucionales.

21.  Asimismo, informo que con fecha 30 de Octubre de 2.012, me fue practicada una evaluación médica, en a que me diagnosticó CRECIMIENTO PROSTÁTICO GRADO II, lo que me condicionó a recibir tratamiento TAMSULAN, una (1) Capsula diaria, por un mes y a realizarme exámenes médicos más profundos, los cuales no tengo la capacidad económica de costearlo en estos momentos. 


Por último, Estimada Magistrada, con la humildad que me caracteriza, por ser un hombre trabajador, honesto y Padre de Familia; respetuosamente solicito que sí tiene a bien, medie e intervenga en mi situación laboral, ante las autoridades de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura encargadas de dar una solución favorable a mi caso, de acuerdo  al Estado Social de Derecho y Justicia, tal como lo dispone el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Deseo, expresarle mi eterna gratitud y la de mi familia, por la mediación que en mi caso, estoy seguro iniciará en procura de una solución a mi difícil y gravísima problemática laboral

Atentamente:


MARIO ARTENIO NASPE RUDAS
C. I. Nº V-6.324.338